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En una decisión que tuvo una opinión disidente del juez asociado
Federico Hernández Denton, quien acusó al Tribunal Supremo de no
ejercer su derecho de "proteger a una minoría de las
opresiones de la mayoría, que la margina por el sólo hecho de
tener una orientación sexual distinta".
Esta decisión culmina un pleito comenzado en junio 1998 por la
reverenda Margarita Sánchez y un grupo de personas, apoyadas por
la Unión Americana de Libertades Civiles o "ACLU" que
le reclaman al Estado que desista de intervenir en la intimidad de
quienes optan por sostener relaciones sexuales con personas del
mismo sexo, o aquellas heterosexuales que se consideren no
tradicionales.
Los demandantes argumentaron que el Artículo 103 criminaliza
ciertos actos íntimos, consensuales y no comerciales entre
adultos, lo cual constituye una violación al derecho de intimidad
y a la igual protección de las leyes. Por otro lado el Estado,
alegó que no existe una controversia entre las partes, pues los
demandantes no habían sido procesados bajo el estatuto en
cuestión no estaban en peligro de serlo.
En opinión del Supremo, se sostiene que ante la situación
fáctica que presenta este caso, no es la rama judicial la llamada
a determinar y pautar la política pública de este país sobre el
delicado problema moral y de conciencia que se nos plantea".
Nos llega el siguiente reacción de las oficinas de MENPRI
dónde citan la opinión disidente en este caso. El Tribunal
Supremo de Puerto Rico declaró el pasado 28 de junio de 2002 que
los demandantes-peticionarios – Margarita Sánchez De León,
Fulana de Tal, José Joaquín Mulinelli Rodríguez, Sutano Más
Cual, Edgard Danielsen Morales, William Morán Berberena y la American
Civil Liberties Union – no ostentan legitimación activa
para solicitar que un tribunal se exprese en cuanto a la
constitucionalidad del Art. 103 del Código Penal de Puerto Rico.
Edgard nos ha indicado que en los próximos días el grupo de
demandantes hará una expresión pública sobre esta decisión del
más alto foro judicial de Puerto Rico; sin embargo, el compañero
llamó la atención hacia las voces disidentes del Tribunal
Supremo, el Juez Asociado Hernández Denton y Jueza Asociada
Naveira, quienes señalaron en su opinión escrita:
"Contrario a la posición mayoritaria, entendemos
que el Artículo 103 que cuestionan los peticionarios causa un
daño real y palpable a este sector de la población. En efecto,
existe una amenaza creíble de procesar penalmente a los
demandantes; suficiente, por demás, para conferirles
legitimación. ... Está en manos del Tribunal abrirle o no la
puerta a aquellos ciudadanos que nos suplican foro para vindicar
los derechos protegidos bajo el palio de nuestra Constitución.
La llave perfecta para atender esta controversia es el derecho
de acceso a la justicia ... el cual no debe depender de los
recursos económicos, del género, la edad, la raza, la
capacidad mental o física o de otras consideraciones... Este
caso nos dio la oportunidad de poner en vigor esa propuesta y
permitir el acceso a unos demandantes para que expongan
sus agravios y obtengan "el remedio judicial"
que somos capaces de otorgar, independientemente de nuestras
creencias personales sobre la conducta de los peticionarios. Hoy
hemos rehusado ejercer nuestro deber de proteger a una minoría
de las opresiones de la mayoría, que la margina por el sólo
hecho de tener una orientación sexual distinta."
A pesar de todo lo anterior, los demandantes
celebran la opinión disidente del Hon. Juez Asociado, señor
Hernández Denton, suscrita además por la Hon. Jueza Asociada
señora Naveira de Rondón. A lo largo de este caso hubo otras
voces disidentes que también reconocemos y celebramos, entre
ellas la de la entonces Hon. Jueza Carmen Rita Vélez Borras
(Tribunal de Primera Instancia) y la del Hon. Juez Germán J. Brau
(Tribunal del Circuito de Apelaciones-Circuito Regional I, San
Juan).
Debido a lo insólito de esta sentencia los
demandantes entienden que el Tribunal debe escuchar las
recomendaciones que en agosto de 1995 hiciera la Comisión
Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los
Tribunales al Juez Presidente, Hon. José A Andréu García, a los
efectos de que se efectúen investigaciones sobre el discrimen por
motivos de orientación sexual en la Rama Judicial. Según el
comunicado de prensa y citamos "es preocupante que el
Tribunal Supremo se haga de la vista larga a recomendaciones como
esa, y a las vertidas en la Vigésima Segunda Conferencia Judicial
y en el Primer Congreso de Acceso a la Justicia en cuanto a la
necesidad de poner fin a este tipo de discrimen que cobra cuerpo
con la existencia de leyes como el artículo 103."
A pesar de esta sentencia, la lucha no ha
concluido. A pesar de todos las dificultades, las personas gays,
lesbianas, bisexuales y transgénero seguirán buscando el espacio
social que por derecho legítimo nos corresponde. Por eso habrán
de someter en los próximos días una reconsideración al Tribunal
Supremo. A su vez estarán estudiando otras estrategias legales.
Por otro lado, junto con organizaciones aliadas y organizaciones
de la comunidad gay, lésbica, bisexual y transgénero estarán
planificando otro tipo de acciones.
Esto sólo es parte de la saga sobre el Artículo 103. Comenta
sobre este acontecimiento en
nuestro Foro.
Fuente: endi.com y MENPRI
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