Orgullo del momento
JUYILANGA
BIENESTAR
AMBIENTE
CHAT
FOROS
E-PERSONALS

Te invitamos a visitar los:
e-nupciales
e-cumpleaños
e-tributos
OrgulloChat
Concursos



Las condiciones
del tiempo
en
Puerto Rico.
NECESITAMOS UNIR LA COMUNIDAD PARA EL LOGRO DE METAS EN 2006
Al revés con el Artículo 103
En una decisión que tuvo una opinión disidente del juez asociado Federico Hernández Denton, quien acusó al Tribunal Supremo de no ejercer su derecho de "proteger a una minoría de las opresiones de la mayoría, que la margina por el sólo hecho de tener una orientación sexual distinta".

Esta decisión culmina un pleito comenzado en junio 1998 por la reverenda Margarita Sánchez y un grupo de personas, apoyadas por la Unión Americana de Libertades Civiles o "ACLU" que le reclaman al Estado que desista de intervenir en la intimidad de quienes optan por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, o aquellas heterosexuales que se consideren no tradicionales.

Los demandantes argumentaron que el Artículo 103 criminaliza ciertos actos íntimos, consensuales y no comerciales entre adultos, lo cual constituye una violación al derecho de intimidad y a la igual protección de las leyes. Por otro lado el Estado, alegó que no existe una controversia entre las partes, pues los demandantes no habían sido procesados bajo el estatuto en cuestión no estaban en peligro de serlo.

En opinión del Supremo, se sostiene que ante la situación fáctica que presenta este caso, no es la rama judicial la llamada a determinar y pautar la política pública de este país sobre el delicado problema moral y de conciencia que se nos plantea".

Nos llega el siguiente reacción de las oficinas de MENPRI dónde citan la opinión disidente en este caso. El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró el pasado 28 de junio de 2002 que los demandantes-peticionarios – Margarita Sánchez De León, Fulana de Tal, José Joaquín Mulinelli Rodríguez, Sutano Más Cual, Edgard Danielsen Morales, William Morán Berberena y la American Civil Liberties Union – no ostentan legitimación activa para solicitar que un tribunal se exprese en cuanto a la constitucionalidad del Art. 103 del Código Penal de Puerto Rico. Edgard nos ha indicado que en los próximos días el grupo de demandantes hará una expresión pública sobre esta decisión del más alto foro judicial de Puerto Rico; sin embargo, el compañero llamó la atención hacia las voces disidentes del Tribunal Supremo, el Juez Asociado Hernández Denton y Jueza Asociada Naveira, quienes señalaron en su opinión escrita:

"Contrario a la posición mayoritaria, entendemos que el Artículo 103 que cuestionan los peticionarios causa un daño real y palpable a este sector de la población. En efecto, existe una amenaza creíble de procesar penalmente a los demandantes; suficiente, por demás, para conferirles legitimación. ... Está en manos del Tribunal abrirle o no la puerta a aquellos ciudadanos que nos suplican foro para vindicar los derechos protegidos bajo el palio de nuestra Constitución. La llave perfecta para atender esta controversia es el derecho de acceso a la justicia ... el cual no debe depender de los recursos económicos, del género, la edad, la raza, la capacidad mental o física o de otras consideraciones... Este caso nos dio la oportunidad de poner en vigor esa propuesta y permitir el acceso a unos demandantes para que expongan sus agravios y obtengan "el remedio judicial" que somos capaces de otorgar, independientemente de nuestras creencias personales sobre la conducta de los peticionarios. Hoy hemos rehusado ejercer nuestro deber de proteger a una minoría de las opresiones de la mayoría, que la margina por el sólo hecho de tener una orientación sexual distinta."

A pesar de todo lo anterior, los demandantes celebran la opinión disidente del Hon. Juez Asociado, señor Hernández Denton, suscrita además por la Hon. Jueza Asociada señora Naveira de Rondón. A lo largo de este caso hubo otras voces disidentes que también reconocemos y celebramos, entre ellas la de la entonces Hon. Jueza Carmen Rita Vélez Borras (Tribunal de Primera Instancia) y la del Hon. Juez Germán J. Brau (Tribunal del Circuito de Apelaciones-Circuito Regional I, San Juan).

Debido a lo insólito de esta sentencia los demandantes entienden que el Tribunal debe escuchar las recomendaciones que en agosto de 1995 hiciera la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales al Juez Presidente, Hon. José A Andréu García, a los efectos de que se efectúen investigaciones sobre el discrimen por motivos de orientación sexual en la Rama Judicial. Según el comunicado de prensa y citamos "es preocupante que el Tribunal Supremo se haga de la vista larga a recomendaciones como esa, y a las vertidas en la Vigésima Segunda Conferencia Judicial y en el Primer Congreso de Acceso a la Justicia en cuanto a la necesidad de poner fin a este tipo de discrimen que cobra cuerpo con la existencia de leyes como el artículo 103."

A pesar de esta sentencia, la lucha no ha concluido. A pesar de todos las dificultades, las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero seguirán buscando el espacio social que por derecho legítimo nos corresponde. Por eso habrán de someter en los próximos días una reconsideración al Tribunal Supremo. A su vez estarán estudiando otras estrategias legales. Por otro lado, junto con organizaciones aliadas y organizaciones de la comunidad gay, lésbica, bisexual y transgénero estarán planificando otro tipo de acciones.

Esto sólo es parte de la saga sobre el Artículo 103. Comenta sobre este acontecimiento en nuestro Foro.

Fuente: endi.com y MENPRI


Portada<<
  

 

 

   
Puerto Rico

NOTICIAS
COLUMNA ARCOIRIS EN ZONAI.COM
ORGULLOBORICUA EN AOL
MATRIMONIOS SÓLO EN ESPANA, HOLANDA, CANADÁ Y BÉLGICA
 RICKY MARTIN REGRESA A PR