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Bajo fuego ley sodomía
El Artículo 103 del Código Penal de Puerto Rico castiga las "relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo o los actos contra natura con otro ser humano", con 10 años de prisión. El texto proviene del Código Penal de California, que sirvió de modelo para el Código original de Puerto Rico en 1902. En su versión inicial castigaba los "actos contra natura, cometidos con otro ser humano o con una bestia", con 1 a 10 años de prisión. En 1974 se revisó el Código Penal. Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo pasaron a considerarse un delito "aparte" de la bestialidad, y la pena se incrementó a 10 años en todos los casos. En 1992, se presentaron propuestas para eliminar el Artículo 103 pero no tuvieron éxito. Actualmente está bajo consideración hacer enmiendas a la ley que en una parte solicita eliminar toda referencia a loa órganos sexuales en caso de definición de violaciones y por el otro lado solicita derogar por completo el Artículo 103 que criminaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

Las y los activistas han estado luchando contra el Artículo 103 durante años. El 4 de noviembre de 1997, la reverenda Margarita Sánchez (del Movimiento Ecuménico Nacional de Puerto Rico) se entregó ante la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia, confesando haber cometido el "delito de sodomía ayer noche". El Fiscal de Distrito de San Juan, Ramón Muñiz Santiago, se negó a acusarla formalmente, informándole a la señora Sánchez que las lesbianas no podían cometer delito de sodomía dado que carecían de "miembro viril". Agregó que no acusaría tampoco a dos varones homosexuales de acuerdo a lo estipulado por el Código, dado que en ese caso no habría víctima. Ese mismo día, el Departamento de Justicia emitió un comunicado de prensa negándose a presentar acusación formal en el caso, aduciendo que la señora Sánchez tenía intereses personales que la llevaron a realizar esa confesión.

En febrero de 1999, tres parejas homosexuales (la señora Sánchez y su compañera; José Joaquín Mulinelli Rodríguez y su compañero; Edgar Danielsen y William Morán Berberena) junto con la American Civil Liberties Union (ACLU), cuestionaron en los tribunals la constitucionalidad del Artículo 103. El caso aún se encuentra pendiente ante el Tribunal Superior.

La comunidad LGBTT de Puerto Rico incluyendo varias entidades internacionales como lo es la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (según sus siglas en inglés IGLHRC), apoyan la erradicación de dicha ley y solicitan que se envíen al legislador y Presidente de la Comisión de lo Jurídico la siguiente carta que le reproducimos para facilitarle la labor.


CARTA MODELO

Hon. Eudaldo Baez-Galib
Presidente de la Comisión Jurídica
Apartado 9023431, San Juan, PR 00902-3431.

Estimado señor Báez Galib:

Le escribimos para brindar nuestro apoyo a las siguientes propuestas de enmiendas al Código Penal de Puerto Rico, presentadas por organizaciones no gubernamentales como la Fundación de Derechos Humanos y el Movimiento Ecuménico Nacional de Puerto Rico.

- Eliminar toda referencia al género y a los órganos sexuales involucrados en los Artículos 99 y 100 (violación);
- Eliminar por completo el Artículo 103 (que criminaliza las relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo)

En el primer caso, los Artículos 99 y 100 definen a la violación como un acto que sólo se puede cometer contra las mujeres y mediante la penetración pene-vagina. A medida que van evolucionando la teoría y la práctica de los derechos sexuales, se torna evidente que lo que constituye la violación es la falta de consenso por parte de la víctima: verse obligada (por cualquier medio) a participar de cualquier clase de actividad sexual, es violación. Las organizaciones no gubernamentales que trabajan con mujeres, niñas y niños, minorías sexuales y personas en prisión -entre otros grupos - pueden
lamentablemente dar testimonio de que los niños, las personas transgénero y los hombres son víctimas de violación en diferentes circunstancias. Y la Sexología podrá decirle que en la actividad sexual entre seres humanos, consensuada o impuesta por la fuerza, intervienen mucho más que penes y vaginas: los seres humanos son capaces de sexualizar cualquier parte de sus cuerpo así como cualquier instrumento , con el potencial no sólo de expresar amor y placer sino también, desgraciadamente, de causar daño a otras personas. La violación es un atentado muy grave contra los derechos humanos; por eso necesita ser definida de tal manera que se incluyan todas las posibilidades, para garantizar justicia y protección a todas sus posibles víctimas.

En el Segundo caso, el Artículo 103 del Código Penal en vigencia castiga las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo" sin referencia a su carácter consensuado o no. En los últimos 15 años, muchos países del mundo (desde Irlanda hasta Ecuador, desde Australia hasta Sud Africa) han derogado leyes similares, reconociendo que la actividad sexual consensuada entre personas adultas del mismo sexo es un asunto privado que no tiene por qué preocuparle al Estado. En 1994, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso de Toonen c/Tasmania afirmó que la existencia de leyes de sodomía en ese estado "interfería en la vida privada del demandante" y que las referencias al "sexo" en las disposiciones antidiscriminatorias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos 2.1 y 26) deben leerse como incluyendo la "orientación sexual". Según el Comité, la existencia de leyes de sodomía era tanto una violación al derecho a la privacidad como al derecho a no ser discriminada/o por sexo.

Lo exhortamos a modificar los Artículos 99 y 103 de tal manera que le
permite posicionarse con fuerza a favor de la igualdad y la dignidad de todas las personas. El Senado de Puerto Rico tiene la oportunidad histórica de desprenderse de disposiciones legales que no sólo son anticuadas sino dañinas, dado que dejan a muchos y muchas sin protección frente a violaciones graves a los derechos humanos, mientras que condenan a otros y a otras que no han cometido delito alguno.

Cordialmente,

Su firma

Si quieren comunicarse directamente con la oficina en la legislatura o por correo electrónico, puede hacerlo a través de Teléfonos: 787-724-2030 extensiones 2493 to 2495 o 787-722-1856. Correo electrónico: baezgalibe@microjuris.com

FUENTE: MANO A MANO

 

   
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