El Artículo 103 del Código Penal de Puerto Rico castiga las
"relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo o los actos contra natura
con otro ser humano", con 10 años de prisión. El texto
proviene del Código Penal de California, que sirvió de modelo
para el Código original de Puerto Rico en 1902. En su versión
inicial castigaba los "actos contra natura, cometidos con
otro ser humano o con una bestia", con 1 a 10 años de
prisión. En 1974 se revisó el Código Penal. Las relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo pasaron a considerarse un
delito "aparte" de la bestialidad, y la pena se
incrementó a 10 años en todos los casos. En 1992, se presentaron
propuestas para eliminar el Artículo 103 pero no tuvieron éxito.
Actualmente está bajo consideración hacer enmiendas a la ley que
en una parte solicita eliminar toda referencia a loa órganos
sexuales en caso de definición de violaciones y por el otro lado
solicita derogar por completo el Artículo 103 que criminaliza las
relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
Las y los activistas han estado luchando contra el Artículo
103 durante años. El 4 de noviembre de 1997, la reverenda
Margarita Sánchez (del Movimiento Ecuménico Nacional de Puerto
Rico) se entregó ante la División de Delitos Sexuales del
Departamento de Justicia, confesando haber cometido el
"delito de sodomía ayer noche". El Fiscal de Distrito
de San Juan, Ramón Muñiz Santiago, se negó a acusarla
formalmente, informándole a la señora Sánchez que las lesbianas
no podían cometer delito de sodomía dado que carecían de
"miembro viril". Agregó que no acusaría tampoco a dos
varones homosexuales de acuerdo a lo estipulado por el Código,
dado que en ese caso no habría víctima. Ese mismo día, el
Departamento de Justicia emitió un comunicado de prensa
negándose a presentar acusación formal en el caso, aduciendo que
la señora Sánchez tenía intereses personales que la llevaron a
realizar esa confesión.
En febrero de 1999, tres parejas homosexuales (la señora
Sánchez y su compañera; José Joaquín Mulinelli Rodríguez y su
compañero; Edgar Danielsen y William Morán Berberena) junto con
la American Civil Liberties Union (ACLU), cuestionaron en los
tribunals la constitucionalidad del Artículo 103. El caso aún se
encuentra pendiente ante el Tribunal Superior.
La comunidad LGBTT de Puerto Rico incluyendo varias entidades
internacionales como lo es la Comisión Internacional de Derechos
Humanos para Gays y Lesbianas (según sus siglas en inglés
IGLHRC), apoyan la erradicación de dicha ley y solicitan que se
envíen al legislador y Presidente de la Comisión de lo Jurídico
la siguiente carta que le reproducimos para facilitarle la labor.
CARTA MODELO
Hon. Eudaldo Baez-Galib
Presidente de la Comisión Jurídica
Apartado 9023431, San Juan, PR 00902-3431.
Estimado señor Báez Galib:
Le escribimos para brindar nuestro apoyo a las siguientes
propuestas de enmiendas al Código Penal de Puerto Rico,
presentadas por organizaciones no gubernamentales como la
Fundación de Derechos Humanos y el Movimiento Ecuménico Nacional
de Puerto Rico.
- Eliminar toda referencia al género y a los órganos sexuales
involucrados en los Artículos 99 y 100 (violación);
- Eliminar por completo el Artículo 103 (que criminaliza las
relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo)
En el primer caso, los Artículos 99 y 100 definen a la
violación como un acto que sólo se puede cometer contra las
mujeres y mediante la penetración pene-vagina. A medida que van
evolucionando la teoría y la práctica de los derechos sexuales,
se torna evidente que lo que constituye la violación es la falta
de consenso por parte de la víctima: verse obligada (por
cualquier medio) a participar de cualquier clase de actividad
sexual, es violación. Las organizaciones no gubernamentales que
trabajan con mujeres, niñas y niños, minorías sexuales y
personas en prisión -entre otros grupos - pueden
lamentablemente dar testimonio de que los niños, las personas
transgénero y los hombres son víctimas de violación en
diferentes circunstancias. Y la Sexología podrá decirle que en
la actividad sexual entre seres humanos, consensuada o impuesta
por la fuerza, intervienen mucho más que penes y vaginas: los
seres humanos son capaces de sexualizar cualquier parte de sus
cuerpo así como cualquier instrumento , con el potencial no sólo
de expresar amor y placer sino también, desgraciadamente, de
causar daño a otras personas. La violación es un atentado muy
grave contra los derechos humanos; por eso necesita ser definida
de tal manera que se incluyan todas las posibilidades, para
garantizar justicia y protección a todas sus posibles víctimas.
En el Segundo caso, el Artículo 103 del Código Penal en
vigencia castiga las relaciones sexuales entre personas del mismo
sexo" sin referencia a su carácter consensuado o no. En los
últimos 15 años, muchos países del mundo (desde Irlanda hasta
Ecuador, desde Australia hasta Sud Africa) han derogado leyes
similares, reconociendo que la actividad sexual consensuada entre
personas adultas del mismo sexo es un asunto privado que no tiene
por qué preocuparle al Estado. En 1994, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en el caso de Toonen c/Tasmania afirmó
que la existencia de leyes de sodomía en ese estado
"interfería en la vida privada del demandante" y que
las referencias al "sexo" en las disposiciones
antidiscriminatorias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Artículos 2.1 y 26) deben leerse como incluyendo la
"orientación sexual". Según el Comité, la existencia
de leyes de sodomía era tanto una violación al derecho a la
privacidad como al derecho a no ser discriminada/o por sexo.
Lo exhortamos a modificar los Artículos 99 y 103 de tal manera
que le
permite posicionarse con fuerza a favor de la igualdad y la
dignidad de todas las personas. El Senado de Puerto Rico tiene la
oportunidad histórica de desprenderse de disposiciones legales
que no sólo son anticuadas sino dañinas, dado que dejan a muchos
y muchas sin protección frente a violaciones graves a los
derechos humanos, mientras que condenan a otros y a otras que no
han cometido delito alguno.
Cordialmente,
Su firma
Si quieren comunicarse directamente con la oficina en la
legislatura o por correo electrónico, puede hacerlo a través de
Teléfonos: 787-724-2030 extensiones 2493 to 2495 o 787-722-1856.
Correo electrónico: baezgalibe@microjuris.com
FUENTE: MANO A MANO
|